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RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA



RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA - RESOLUTION OF THE SECOND INSTANCE

[Summon's City / Ciudad de la denuncia] el [Summon's Date / Fecha de la denuncia]

VISTO el Toca [File Number / N�mero de Toca] para resolver el recurso de apelaci�n hecho valer por [Executor's Name / Nombre del albacea], en contra del auto de fecha [Filing Date / Fecha del Auto] dictado por el Juez [Judge's Number / N�mero del Juez] de lo Familiar de [Court's City / Ciudad del Juez], en el juicio intestamentario a bienes de [Name of the Deceased / Nombre del difunto]; y,

RESULTANDO:

I.- En el juicio citado, con fecha [Court Date / Fecha del Juicio] el mencionado Juez, dict� un auto al tenor siguiente:

[Summon's City / Ciudad de la denuncia] el [Summon's Date / Fecha de la denuncia]

"Agr�guese a sus autos el escrito de [Executor's Name / Nombre del albacea]. No ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, por la ocursante, toda vez que de autos se desprende que la promovente, tuvo el cargo de albacea definitivo en la presente y que fue removida, mediante resoluci�n de fecha [Date it was removed / Fecha que fue removida], y toda vez que los albaceas que han sido removidos de dicho cargo no pueden volver a hacerlo de acuerdo a lo previsto por el Articulo 1680, del C�digo Civil y que como albacea tuvo la admmistraci�n de los bienes que forman parte del caudal hereditario, quiere decir, que tambi�n lo tuvo en su calidad de C�nyuge sup�rstite, por no implicar que la personalidad jur�dica de la ocursante, sea diverse como albacea y como c�nyuge sup�rstite siendo aplicable por analog�a la Tesis Jurisprudencial Albaceas, Notificaci�n a los.- Quinta Epoca: Tomo [Tome Number / N�mero del tomo] y, P�g. [Page Number / N�mero de p�gina].

2.- Inconforme la c�nyuge sup�rstite, interpuso recurso de apelaci�n en contra del auto aludido, recurso que le fue admitido a trimite en el efecto devolutivo por el Juez del conocimiento, ordenando integrar el testimonio respectivo y su envio a esta Sala para la substanciaci�n de la Alzada.

3.- Recibido el testimonio se orden� la formaci�n del Toca, se confirm� el grado en que admiti� la apelaci�n el Juez mencionado, se pusieron los autos a la vista de la parte apelante por el t�rmino de ley para que expresar� agravios, los que formul� oportunamente y obran bajo los folios [Folios Number / N�mero de folios] del cuaderno del Toca, mismos que aqu� se dan por reproducidos y no fueron contestados, cit�ndose en su oportunidad para dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

1. La apelante esencialmente hace valer en sus agravios, que el Juez confunde las acepciones de albacea con el de c�nyuge sup6rstite y que ella ha solicitado con fundamento en el art�culo 832 del C�digo de Procedimientos Civiles, que se le ponga en posesi�n de los bienes para su admmistraci�n con el car�cter de c�nyuge sup�rstite, fundando indebidamente el Juez la negativa, en el auto recurrido.

Son fundados los agravios, en raz�n de que tanto el art�culo 832 del C�digo de Procedimientos Civiles, como el art�culo 205 del C�digo Civil, dan una situaci�n preferencial al c�nyuge sup�rstite sobre el interventor o el albacea provisional, judicial o definitivo, respecto a la posesi�n y admmistraci�n de los bienes sucesorios y que forman al mismo tiempo el fondo de la sociedad conyugal; no as� de los bienes que no entren a la sociedad conyugal.

Lo anterior tiene su origen en el hecho de que siendo los bienes de la sociedad conyugal de ambos c�nyuges, en la proporci�n que hayan acordado en las capitulaciones matrimoniales, y encontr�ndose aquellos fusionados, lo 1�gico jur�dicamente es que el c�nyuge que sobreviva al otro tenga la posesi�n y admmistraci�n de ellos, pues su parle del fondo social se encuentra involucrada con los bienes que forman el acervo hereditario o parte del mismo, ya que en la sucesi�n pueden entrar bienes que no se encuentren dentro de la sociedad conyugal.

Con base en lo anterior, al solicitar la c�nyuge sup�rstite que se le ponga en posesi�n jur�dica y admmistraci�n de los bienes de la sociedad conyugal, en los t�rminos del art�culo 832 del C�digo de Procedimientos Civiles, el Juez debi� acordar en tal sentido su petici�n, ordenando a) albacea la vigilancia de la adrrimistraci�n en los t�rminos de ley.

Por lo anterior deber� revocarse el auto recurrido.

II. No estando el caso comprendido dentro de los supuestos a que se refiere el art�culo 140 del C�digo de Procedimientos Civiles, no ha lugar a hacer condena en costas.

Por lo expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO. Se revoca el auto dictado el [Filing Date / Fecha del Auto], por el Juez [Judge's Number / N�mero de Juez] de lo Familiar de [Court's City / Ciudad del Juez], en el juicio intestamentario a bienes de [Name of the Deceased / Nombre del difunto], para quedar como sigue:

[Document's City / Ciudad del Documento] el [Document's Date / Fecha del Documento]. A sus autos el escrito de [Spouse's Name / Nombre del C�nyuge], y con fundamento en lo dispuesto por los art�culos 832 del C�digo de Procedimientos Civiles y 205 del C�digo Civil, p�ngasele en posesi�n jur�dica y admmistraci�n de los bienes que formen la sociedad conyugal respecto del matrimonio que tuvo celebrado con el autor de la sucesi�n, quedando dicha c�nyuge sup�rstite con todas las obligaciones que respecto a la posesi�n y admmistraci�n de dichos bienes le impone la ley. El albacea de la sucesi�n deber� vigilar la admmistraci�n de la c�nyuge sup�rstite informando de inmediato a este Juzgado, de cualquier irregularidad que note en dicha admmistraci�n, como lo ordena el art�culo 833 del C�digo de Procedimientos Civiles.

SEGUNDO. No se hace condena en costas.

TERCERO. Notif�quese, rem�tase testimonio de esta resoluci�n y constancia de sus notificaciones junto con sus autos respectivos al Juzgado de origen y en su oportunidad, archivese el presente Toca.

AS�, por unanimidad de votos lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la [Room Number / N�mero de Sala] Sala del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal, Licenciados [Judges Names / Nombre de los magistrados], siendo Ponente la primera de los nombrados. DOY FE.

En el Bolet�n Judicial N�m. [Bulletin Number / N�mero del boletin] correspondiente al d�a de [Bulletin Date / Fecha del bolet�n] se hizo la publicaci�n de ley. Conste.

En [Document's City / Ciudad del Documento] de [Document's Date / Fecha del Documento], surti� sus efectos la notificaci�n del auto anterior. Conste.